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COMPENDIO DE LEYES TRIBUTARIAS
AÑO TRIBUTARIO 2025
Autor: Gerardo Escudero Toledo
Edición: Enero de 2025
Formato: 1 Tomo - 812 Páginas
Editorial: Campus Tributario
Valor: $ 39.900 IVA/Incluido
DESCRIPCIÓN
Por tercer año consecutivo, se publica esta obra
que se consolida como un referente clave en el derecho tributario. Este
Compendio no solo responde a una necesidad de actualización, sino que también
busca ofrecer una herramienta robusta y para la comprensión y aplicación de las
normativas fiscales, tanto en el ámbito académico como profesional.
En esta edición, el autor ha incorporado las
modificaciones establecidas por la Ley N° 21.713 que "Dicta normas para
asegurar el Cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del marco del
pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad
fiscal" publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024. Se ha
recurrido al Administrador de Contenidos Normativos (ACN), desarrollado por el
Servicio de Impuestos Internos, para llevar a cabo una exhaustiva selección de
las principales Circulares y normas explicativas relativas a la Ley sobre
Impuesto a la Renta, la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios y el
Código Tributario, entre otras leyes.
Este enfoque meticuloso y actualizado garantiza que
las normativas sean presentadas con la mayor claridad y precisión, adaptándose
a las necesidades de un entorno tributario cada vez más dinámico y complejo.
En esta edición, el autor ha incorporado ejercicios
prácticos de su propia autoría, así como aquellos basados en las instrucciones
del Servicio de Impuestos Internos (SII) contenidas en las diversas Circulares
vigentes. Los ejercicios abordan diversos aspectos clave del sistema
tributario. Dos de ellos se centran en las enajenaciones de acciones realizadas
a partir del 2 de septiembre de 2022, conforme al artículo 107 de la LIR y sus
respectivos efectos en los registros tributarios de rentas empresariales. Por
otro lado, cuatro ejercicios se enfocan en la confección de los registros
tributarios de rentas empresariales. El séptimo ejercicio examina el caso de
una persona natural que obtiene rentas tanto del trabajo como del capital, y
qua invoca la exención establecida en el artículo 57 de la LIR. Finalmente, el
octavo ejercicio aborda el cálculo del interés penal diario en caso de mora en
el pago total o parcial de las obligaciones tributarias, conforme a lo
dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.
Gerardo Escudero Toledo fue asesor durante 10 años
en el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde se desempeñó como asesor
tributario en la Subdirección de Fiscalización. En este rol, brindó asesoría y
participó activamente en diversas mesas de trabajo relacionadas con bancos e
instituciones financieras, además de colaborar en los procesos de las distintas
reformas tributarias. Asimismo, durante 3 años, trabajó como asesor en el
Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas de la Dirección de Grandes
Contribuyentes.
ÍNDICE
NORMATIVA
1. Decreto Ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1º.
2. Decreto Ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
3. Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
4. Reglamento IVA Exportador
5. Decreto Ley Nº 830, Código Tributario.
6. Decreto Ley N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
7. Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial
8. Ley N° 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y
donaciones
9. Ley N° 20.544 que regula el tratamiento tributario de los
instrumentos derivados
10. Ley N° 20.712 Ley Única de Fondos (LUF)
11. Ley N° 21.540 que repone el tratamiento tributario para los
contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una
operación de financiamiento o Leasing financiero.
12. Ley N° 21.591, Royalty a la Minería.
13. Normas Transitorias Ley N° 21.210 y Ley N° 21.713.
CASOS
Caso N°1: Determinación Base Imponible IU 10% Artículo
107 y registros tributarios de rentas empresariales empresa sujeta al régimen
14A) de la LIR.
Caso N°2: Enajenaciones realizadas a partir del
02.09.2022 de acciones sujetas al artículo 107 de la LIR y efectos en los
registros tributarios de rentas empresariales, empresa sujeta al régimen 14A)
de la LIR. (Ejercicio SII Recuadro N°4 F22 AT_2023)
Caso N°3: Devolución de capital, determinación de
rentas afectas y no afectas a impuestos finales, empresa sujeta al régimen 14
letra A) de la LIR. (Ejercicio SII Circular 73/2020).
Caso N°4: Determinación PPUA (AT.2024), DDAN y
registros tributarios de rentas empresariales, empresa sujeta al régimen 14
letra A) de la LIR.
Caso N°5: Determinación base imponible y registros,
empresa sujeta al régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N°3 de la LIR.
Caso N°6: Determinación e imputación del monto del
crédito por impuestos soportados en el extranjero y determinación de registros.
(Ejercicio Circular SII 31/2021)
Caso N°7: Determinación exención de rentas del impuesto
Global Complementario por persona natural que obtiene rentas del trabajo y
rentas de capitales mobiliarias, según el artículo 57 de la LIR.
Caso N°8: Determinación cálculo del interés penal
diario, en caso de mora según el nuevo artículo 53 del Código Tributario.
A contar del 01 de enero de 2025, el nuevo inciso
tercero del artículo 53° del Código Tributario establece que “El contribuyente
estará afecto además a un interés penal diario, en caso de mora en el pago del
todo o de la parte que adeude de cualquier clase de impuestos o contribuciones.
El interés penal será determinado a partir de la tasa de interés corriente
aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional,
inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por
la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), incrementada en 3,5%. Este
interés se calculará sobre valores reajustados en la forma señalada en el
inciso primero y se determinará por cada día de retraso, es por ello que el
autor adicionalmente ha incorporado un Anexo N°1, en el cual se visualizan las
Tasas de interés penal diarias vigentes semestralmente según lo establecido en
el artículo 53.